Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 230

   Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente:

   "Artículo 289.- El Poder Ejecutivo fijará el precio que cobrará la 
Inspección General de Minas, por los Certificados-Guía, así como por 
todos los otros formularios que debe entregar a los explotadores para el control que le corresponde sobre la industria extractiva y sus derivados.
   Los ingresos resultantes serán vertidos al fondo creado por el 
artículo 55 del Código de Minería (Decreto-Ley Nº 10.327, de 28 de enero 
de 1943), actualizado por el artículo 95 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969".

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