Fecha de Publicación: 02/08/1974
Página: 388-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   La Administración del servicio será ejercida por un Directorio que
integrarán tres miembros designados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República. Uno
de los Directores deberá ser propuesto al Poder Ejecutivo por el Ministerio de Defensa Nacional.
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