Modifícase el inciso 3.o del artículo 18 de la misma ley, que quedará
redactado así:
"La acción de rebaja no alcanza al inquilino, aunque tenga ingresos
inferiores a los indicados, cuando él o el núcleo habitacional que integre, sea propietario de bienes inmuebles de cualquier clase, incluso rurales, si la suma de sus valores fiscales superare los $ 5:000.000 (cinco millones de pesos)".