Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 281-A
Carilla: 13

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Modifícase el inciso 3.o del artículo 18 de la misma ley, que quedará 
redactado así:

   "La acción de rebaja no alcanza al inquilino, aunque tenga ingresos 
inferiores a los indicados, cuando él o el núcleo habitacional que integre, sea propietario de bienes inmuebles de cualquier clase, incluso rurales, si la suma de sus valores fiscales superare los $ 5:000.000 (cinco millones de pesos)".
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