Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 87

   Acreditados los extremos necesarios, el Juez dispondrá la suspensión
del lanzamiento, la que podrá tener una duración de hasta doce meses
a contar de la fecha de presentación del petitorio.
   Decretada por el Juez la suspensión, el actor del juicio podrá en
cualquier momento solicitar el cese de la misma, fundado en que el
demandado no reviste o ha perdido la calidad invocada o ha obtenido la
disponibilidad de una vivienda, sea aquella cuyo desalojo hubiera
solicitado u otra.
   Para ello se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 591
a 594 del Código de Procedimiento Civil. La resolución que recaiga será
inapelable. 

                            Sección 3
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