Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 110

   La inscripción devengará una tasa del 1 o/oo (uno por mil) sobre el
importe total del arrendamiento a cargo de ambas partes por mitades y la
omisión de este requisito de publicidad supondrá la aplicación de una
multa del duplo de la tasa que debió abonarse, de cargo del arrendador,
que será el responsable de la inscripción. 
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