Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Para el cumplimiento de sus cometidos, el Instituto Artigas del
Servicio Exterior deberá consultar las necesidades del servicio y 
organizar los cursos aplicando a tal efecto los métodos más modernos y eficaces de enseñanza, manteniéndolos actualizados en cuanto a su metodología y contenido. La duración de los cursos será establecida anualmente en períodos concentrados que posibiliten la mayor asimilación en el menor tiempo posible.
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