Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

   (Transitorio). Facúltase al Poder Ejecutivo durante el lapso de
tres meses a partir de la promulgación de la presente ley y dentro del 
Plan de Reestructuración del Servicio Exterior, a colocar en las listas
de personal a ser redistribuido en otras dependencias del Estado, a aquellos funcionarios que estime necesarios.
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