Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   El Instituto Artigas del Servicio Exterior organiará con carácter
obligatorio para los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores, cursos de especialización y perfeccionamiento que versarán especialmente sobre:

A) Política Exterior y Política Económica Nacionales.
B) Legislación y práctica consular y administración.
C) Teoría y práctica diplomática y Derecho Internacional.
D) Situación del país en cuanto a disponibilidad y carencia de materias 
   primas y recursos naturales, capacidad industrial, posibilidades de 
   producción, etc.
E) Comercio Exterior.
F) Idiomas: Inglés o francés.
G) Historia Nacional.
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