Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   Los funcionarios presupuestados del Escalafón Administrativo del
Ministerio de Relaciones Exteriores, categoría Oficial Primero, podrán 
ser destinados a prestar servicios de su clase en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Delegaciones Permanentes de la República en el exterior. En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de diez funcionarios.
   Los funcionarios así destinados percibirán como única remuneración el 
importe trimestral por adelantado de la partida destinada a remuneración de auxiliares, Renglón 0.21 de los Programas del Inciso 6 y no tendrán carácter diplomático ni consular.
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