Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo, sin atender al cumplimiento de los plazos establecidos en el 
artículo 40, podrá dar destino o disponer la permanencia en el exterior,
de hasta un máximo de cinco Jefes de Misión.
   Por ningún motivo dichos funcionarios podrán permanecer más de diez años consecutivos desempeñando funciones en el exterior.
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