Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   El Poder Ejecutivo, en los casos que así lo requieran las necesidades del servicio, podrá, por resolución fundada y respecto de un máximo 
de cinco funcionarios, en forma simultánea, prorrogar los plazos de 
desempeño de funciones en el exterior, por el término de seis meses, renovables por una sola vez y por igual período.
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