Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   Todos los funcionarios del Servicio Exterior deberán obligatoriamente rotar en el desempeño de funciones, alternando períodos máximos 
de cinco años en el exterior y mínimos de dos años en la Cancillería, 
respectivamente, siendo facultad de la administración, determinar dentro 
de los límites establecidos y de acuerdo con las necesidades del 
servicio, su extensión. Durante la prestación de servicios en el
exterior, el funcionario sólo podrá ser trasladado una sola vez. Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán ser destinados nuevamente a prestar funciones en un mismo país, hasta tanto hayan cumplido un período
de cinco años de servicio en el exterior, en otro diferente.
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