Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Los funcionarios del Servicio Exterior deben guardar absoluta
reserva y discreción acerca de los temas vinculados a sus tareas y 
especialmente de las cuestiones clasificadas como reservadas, confidenciales o secretas, que conozcan o lleguen a su conocimiento en
el ejercicio de sus funciones o en ocasión de dicho ejercicio. Dicha obligación subsistirá aún cuando dejen de pertenecer al Servicio
Exterior.
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