Las vacantes a que se refiere el inciso B) del artículo 36, serán
provistas con funcionarios del Escalafón Administrativo del Ministerio de
Relaciones Exteriores que acrediten cumplir los requisitos siguientes
indispensables para el nombramiento:
A) Poseer el certificado que justifique haber aprobado los cursos de
capacitación que realizará el Instituto Artigas del Servicio
Exterior, de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.o y 9.o;
B) Poseer además del idioma español, conocimientos suficientes de
por lo menos uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas;
C) Comprobar buenos antecedentes y costumbres a satisfacción de la
Cancillería.
Los requisitos establecidos en los incisos precedentes, serán
exigibles a partir del 1.o de enero de 1974.