Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   Las vacantes a que se refiere el inciso B) del artículo 36, serán
provistas con funcionarios del Escalafón Administrativo del Ministerio de
Relaciones Exteriores que acrediten cumplir los requisitos siguientes 
indispensables para el nombramiento:

A) Poseer el certificado que justifique haber aprobado los cursos de 
   capacitación que realizará el Instituto Artigas del Servicio 
   Exterior, de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.o y 9.o;
B) Poseer además del idioma español, conocimientos suficientes de 
   por lo menos uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas;
C) Comprobar buenos antecedentes y costumbres a satisfacción de la 
   Cancillería.

   Los requisitos establecidos en los incisos precedentes, serán 
exigibles a partir del 1.o de enero de 1974.
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