Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   En la provisión de vacantes de que trata el inciso A) del artículo
36, se dará preferencia a los funcionarios que desempeñando funciones en 
la Cancillería tengan alguno de los títulos profesionales habilitantes a que hace referencia dicho inciso y cumplan además con los requisitos establecidos en los incisos B) y C) del artículo 38.
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