Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   Los funcionarios del Servicio Exterior perderán definitivamente el
derecho a ocupar un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en 
los siguientes casos:

A) Por resolución del Poder Ejecutivo y previo dictamen del Tribunal 
   de Honor, cuando en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en 
   faltas graves, que sin constituir causal de destitución, sean 
   incompatibles con la calidad de diplomático.
B) En forma automática, por alcanzar los límites máximos de edad fijados 
   para cada categoría en el artículo 20 o cuando hayan transcurrido 
   más de dos años en situación de Disponibilidad.
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