Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   Los funcionarios que pasen a situación de Disponibilidad en virtud
de lo dispuesto en los incisos A), B), C) y D) del artículo 24, no podrán
ser ascendidos. No se computará el tiempo transcurrido en la misma a efectos de la rotación ni de la antigüedad. No obstante, el período 
pasado en dicha situación será tenido en cuenta a efectos del Retiro.
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