Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los funcionarios del Servicio Exterior deberán ajustar su
actuación y su conducta a las normas especiales vigentes, sin perjuicio 
del cumplimiento de los deberes que deriven de la propia condición de 
diplomáticos y de la observancia de las normas comunes a todos los funcionarios públicos.
Ayuda