Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   La situación de Disponibilidad no podrá exceder, en ningún caso,
de dos años. En los casos del apartado A) del artículo 24, no podrá 
exceder de seis meses.
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