Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   Los funcionarios que sean pasados a situación de Disponibilidad
como consecuencia de lo dispuesto en el inciso B) del artículo 24, 
continuarán en la misma hasta tanto obtengan su rehabilitación por el Tribunal de Honor correspondiente.
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