Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Se encuentran en situación de Disponibilidad:

A) Los funcionarios que se nieguen a cumplir con los destinos que se 
   le acordaren, en el exterior o en la Cancillería;
B) Los funcionarios que previo dictamen del Tribunal de Honor y como 
   sanción, sean pasados a dicha situación por haber incurrido en 
   faltas o por razones de moral o decoro del Servicio;
C) Los funcionarios que con autorización del Poder Ejecutivo, otorgada
   por decreto fundado, pasen a ocupar cargos para los que hayan sido 
   designados en Organismos Internacionales de los que sea miembro la 
   República;
D) Los funcionarios, que, en virtud de enfermedad no contraída en 
   actos de servicio, o en razón de accidentes de análoga naturaleza, 
   dejen de prestar servicios, durante tres meses consecutivos. En caso
   de que la enfermedad o accidente obedezca a razones del servicio o
   sea consecuencia directa del mismo, seguirán revistando en Actividad 
   hasta su completa curación o pase a Retiro.
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