Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Los funcionarios del Servicio Exterior son designados para el
cumplimiento de la misión que la República les encomiende. Están al 
servicio de la Nación con entera independencia de personas, grupos políticos o partidos. Su lealtad y obediencia se deben únicamente a la Nación y a su Gobierno conforme a la Constitución, las leyes y los reglamentos y demás disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo.
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