Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo podrá asignar a los funcionarios del Servicio
Exterior la categoría inmediata superior a la que posean, con carácter 
transitorio y al solo efecto protocolar, cuando las necesidades del 
servicio lo exijan.
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