Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior serán
considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo con la sola 
excepción de los actualmente provistos, o que se provean por ascenso,
con funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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