Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Los demás funcionarios del Servicio Exterior deberán participar en
reuniones de estudio o investigación que sobre temas nacionales o 
internacionales organizará el Instituto Artigas del Servicio Exterior. 
Esta participación será requisito indispensable para ser destinado nuevamente al exterior.
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