Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 96

   Las dietas fijadas por el artículo 31 de la ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, serán $ 16.000 (dieciséis mil pesos) y se incrementarán automáticamente en cada oportunidad en que se dispongan aumentos 
generales a los funcionarios públicos, en el mismo porcentaje.

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