CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Las empresas que no hayan cumplido con la obligación de publicar sus balances anuales en el "Diario Oficial" (artículo 12 de la ley N.o 12.080, de 11 de diciembre de 1953) dispondrán de un plazo de noventa días para hacerlo, quedando eximidas de las multas correspondientes.Ayuda