Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 89

   Las empresas que no hayan cumplido con la obligación de publicar sus 
balances anuales en el "Diario Oficial" (artículo 12 de la ley N.o 
12.080, de 11 de diciembre de 1953) dispondrán de un plazo de noventa 
días para hacerlo, quedando eximidas de las multas correspondientes. 

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