Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 87

   Para las sociedades existentes que formalicen la gestión en el plazo 
indicado, regirán las siguientes normas:

  A) Se entenderá que no ha tenido lugar la disolución de pleno derecho 
     establecida en las normas legales vigentes, la que sólo se operará 
     en caso de resolución denegatoria del Poder Ejecutivo y en la fecha 
     de su notificación o publicación en el Diario Oficial, siendo por 
     tanto totalmente válidos los actos y contratos que se hubieran 
     celebrado hasta esa fecha.

  B) En caso de denegatoria, dispondrán de un término de noventa días, a 
     contar del siguiente a la notificación o publicación en su caso, 
     para enajenar los inmuebles rurales de su activo o para disolverse, 
     partiendo los bienes entre los socios; la disolución se operará en 
     el acto de adoptarse la decisión por los órganos sociales.
  C) Los trámites, enajenaciones, adjudicaciones y partición de bienes 
     que se formalicen con motivo de la disolución estarán exonerados de 
     toda clase de impuestos, tasas o tributos sin excepción alguna, ya 
     sea que graven a las personas otorgantes o a los actos en cuestión.

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