Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 78

   La prescripción de las Cuentas de Caja de Ahorro, Cuentas Corrientes y de todo tipo de depósitos en la Caja Nacional de Ahorro Postal se 
operará conforme al régimen general aplicable a la materia, establecido por el artículo 39 de la ley N.o 10.603, de 23 de febrero de 1945.
   Los saldos menores de $ 1.000 (un mil pesos) que en un plazo de 
treinta días de la promulgación de la presente ley no fueren retirados, serán vertidos a Rentas Generales.

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