La prescripción de las Cuentas de Caja de Ahorro, Cuentas Corrientes y de todo tipo de depósitos en la Caja Nacional de Ahorro Postal se
operará conforme al régimen general aplicable a la materia, establecido por el artículo 39 de la ley N.o 10.603, de 23 de febrero de 1945.
Los saldos menores de $ 1.000 (un mil pesos) que en un plazo de
treinta días de la promulgación de la presente ley no fueren retirados, serán vertidos a Rentas Generales.