Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 75

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a importar, libre del pago de derechos aduaneros y adicionales, recargos y demás gravámenes, como así también del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, las mercaderías, artículos y bienes adquiridos en virtud del préstamo N.o 170/OC-UR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo.
   A tales efectos declarase que no será aplicable a dichas importaciones lo dispuesto por el articulo 2.o de la ley número 12.670, de 17 de diciembre de 1959, concordantes y modificativas.

Ayuda