Las sumas que el Ministerio de Economía y Finanzas haya anticipado
girando contra el Tesoro Nacional de acuerdo a lo dispuesto por la ley 14.035, de 18 de octubre de 1971, serán reintegradas por el Frigorífico Anglo del Uruguay al final del Ejercicio en curso, con cargo a las utilidades producidas en el mismo.
El saldo pendiente se amortizará por el mismo procedimiento.