CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Sin perjuicio del efecto retroactivo del artículo 279 de la ley N.o 14.106 de 14 de marzo de 1973, en su carácter de norma punitiva más benigna, decretase la amnistía de los organismos que hubieren cometido infracciones, que fueron suprimidas por dicha disposición legal.Ayuda