Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 65

   Sustitúyese el artículo 11 de la ley N.o 13.958, de 10 de mayo de 
1971, por el siguiente:

   "Artículo 11. El Ministerio de Economía y Finanzas administrará el "Fondo Energético Nacional" de acuerdo al orden de prioridades y de utilización de fondos fijados por el Poder Ejecutivo".  


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