Rentas Generales atenderá, hasta el 31 de diciembre de 1974, las
remuneraciones de los funcionarios de PLUNA que se encuentren o pasen a disponibilidad.
Dentro de los treinta días de la vigencia de la presente ley, PLUNA,
deberá remitir a la Contaduría General de la Nación la nómina de los funcionarios que se encuentren en disponibilidad, previa intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Mensualmente PLUNA remitirá a la Contaduría General de la Nación, previa intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil, las altas
y bajas producidas en el Ejercicio.
Sin estos requisitos la Contaduría General de la Nación no intervendrá
las planillas mensuales que se remitan para su pago.