La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder
Ejecutivo a:
l) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1972 con
organismos públicos;
2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de
diciembre de 1972, por aprovisionamientos;
3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de
1972, de los organismos financieros, industriales y comerciales.