Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 6

   La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder 
Ejecutivo a:

   l) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1972 con 
      organismos públicos;

   2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el 
      acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de 
      diciembre de 1972, por aprovisionamientos;

   3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de 
      1972, de los organismos financieros, industriales y comerciales.

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