Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 591

  Las personas de derecho público que cumplan actividades comerciales o 
industriales tendrán las mismas facultades y obligaciones que las 
establecidas por la ley N.o 10.037, de 4 de agosto de 1941, en lo que refiere a todos sus registros contables y de contralor.

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