Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 588

  El cumplimiento de tareas extraordinarias en los Entes Autónomos y 
Servicios Descentralizados se dispondrá únicamente en casos excepcionales, cuando así lo requiera el servicio.
  Deberá ser resuelto por unanimidad de votos del Directorio.
  Los votos se fundarán por escrito, estableciéndose concretamente el monto o la estimación del monto destinado al pago de horas extras en cada caso.
  De todo lo actuado, se dará cuenta inmediata al Poder Ejecutivo.

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