Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 587

  Los Organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios 
Descentralizados y Organismos Paraestatales deberán suministrar a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto toda la información que ésta le solicite a fin de formular y controlar los Planes de Desarrollo Económico-Social, así como sus respectivos presupuestos.

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