CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Los funcionarios incorporados deberán optar, dentro del plazo que establezca la reglamentación respectiva, entre seguir percibiendo las sumas que por concepto de compensaciones, primas o beneficios especiales les correspondían en sus oficinas de origen o las que tuvieran en aquella a que se incorporan.Ayuda