Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 584

  Cuando el funcionario redistribuido fuera incorporado a un organismo en 
el que el sueldo básico del cargo de igual categoría de funciones, tareas y responsabilidades, fuere superior al sueldo básico de su oficina de 
origen, tendrá derecho a percibir la diferencia resultante, la que se imputará al Renglón 079 del Programa respectivo.
  El organismo a que se incorpora el funcionario propondrá al Poder 
Ejecutivo, por las vías pertinentes y en la primera instancia presupuestal, la regularización del cargo de referencia.
Ayuda