Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 579

  El Ministerio de Economía y Finanzas fiscalizará la incidencia de los 
tributos vigentes respecto a las fluctuaciones de los precios internacionales del petróleo crudo y sus efectos sobre los precios
fijados al consumo de combustibles.
  A esos fines designará funcionarios técnicos que tendrán acceso a la 
documentación y elementos contables necesarios que deberán proporcionarles, a sus requerimientos, ANCAP y las empresas particulares.

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