Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 572

  Modifícase el artículo 149 de la ley número 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y sus modificativas que quedará redactado de la siguiente forma:

  "Artículo 149. Cada pasajero que salga del país por vía aérea desde 
cualquiera de los distintos aeropuertos nacionales, deberá abonar el siguiente impuesto:

A) Los que lo hagan con destino a países integrantes de la Asociación 
   Latinoamericana de Libre Comercio, $ 1.000 (mil pesos).
B) Los que lo hagan con destino a otros países que los indicados en el 
   apartado A), $ 2.000 (dos mil pesos). Serán responsables del cobro y 
   depósito del impuesto las personas o empresas que realicen el 
   transporte de los pasajeros. La recaudación y fiscalización total de 
   los citados impuestos, estará a cargo de la Dirección General de 
   Aeropuertos Nacionales, quien dispondrá de los mismos para la 
   construcción, mejoramiento, mantenimiento, equipamiento y 
   administración de los distintos Aeropuertos Nacionales que dependan de 
   la misma".

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