CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Cada legalización de firma que realice la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia devengará una tasa de $ 5.000 (cinco mil pesos) que será recaudada mediante timbre Poder Judicial de ese valor con destino a la cuenta creada por el artículo 141 de la ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972.Ayuda