Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 571

  Cada legalización de firma que realice la Secretaría de la Suprema 
Corte de Justicia devengará una tasa de $ 5.000 (cinco mil pesos) que
será recaudada mediante timbre Poder Judicial de ese valor con destino a la cuenta creada por el artículo 141 de la ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972.

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