Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 57

   En el Ejercicio 1974 la contribución a que se refiere el inciso C) del 
artículo 637 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, será igual a 
la recibida en el ejercicio 1973. 
Ayuda