Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 569

  Fíjanse las tasas para la expedición de certificados por los conceptos de "derecho de búsqueda" y "derecho de firma", en la cantidad fija de $ 
2.000 (dos mil pesos). Las prórrogas abonarán por los mismos conceptos 
una tasa de $ 500 (quinientos pesos).

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