Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 334 de la ley N.o 13.835, de 7
de enero de 1970, por el siguiente:
"Anualmente el Poder Ejecutivo procederá a ajustar en más o en menos,
el monto de las multas a que se refiere el artículo 332, tomando como
base para el cálculo la oscilación del índice de costo de vida, teniendo en cuenta como el vigente a la fecha de la última actuación, y la oscilación del índice de costo de vida vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice, dando cuenta al Organo Legislativo".