Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 566

  Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 334 de la ley N.o 13.835, de 7 
de enero de 1970, por el siguiente:

  "Anualmente el Poder Ejecutivo procederá a ajustar en más o en menos, 
el monto de las multas a que se refiere el artículo 332, tomando como 
base para el cálculo la oscilación del índice de costo de vida, teniendo en cuenta como el vigente a la fecha de la última actuación, y la oscilación del índice de costo de vida vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice, dando cuenta al Organo Legislativo".

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