Establécese un régimen de regularización de ingresos, al cual podrán
acogerse los contribuyentes de tributos nacionales que tengan plazo para el pago vencido al 31 de marzo de 1974.
Esta disposición comprenderá únicamente los ingresos que no hayan sido
declarados al 31 de marzo de 1974 y siempre que no exista actuación
inspectiva alguna al respecto.