Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 543

  Establécese un régimen de regularización de ingresos, al cual podrán 
acogerse los contribuyentes de tributos nacionales que tengan plazo para el pago vencido al 31 de marzo de 1974.
  Esta disposición comprenderá únicamente los ingresos que no hayan sido 
declarados al 31 de marzo de 1974 y siempre que no exista actuación 
inspectiva alguna al respecto.

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