Las disposiciones de los artículos precedentes no serán aplicables a
los defraudadores. A estos efectos no se considera defraudación la simple
omisión de presentar en término la declaración jurada ni la de verter lo retenido por parte de los agentes de retención, quienes no se podrán acoger a las normas de blanqueo (artículo 543 y siguientes).