Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 534

  (Juicios en trámite). Cuando los contribuyentes se acojan a alguno de 
los regímenes de regularización, por deudas que se estuvieren reclamando 
judicialmente o cancelen la facilidad a que se refiere el artículo 532, 
el organismo acreedor solicitará la clausura de los procedimientos 
judiciales, el levantamiento de los embargos y medidas precautorias decretadas. No obstante dichas medidas de garantía podrán ser mantenidas si a juicio del organismo acreedor corriera riesgo el crédito.
   En los juicios en trámite que se clausuran por esta disposición, los 
tributos judiciales, los honorarios de las avaluaciones ya efectuadas y los que correspondan a los curiales intervinientes, serán de oficio.

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