Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 531

  (Caducidad). Cuando se produzca un atraso de más de tres cuotas 
seguidas en el pago del presente régimen de regularización de adeudos, 
el mismo quedará sin efecto de pleno derecho.
   En tal caso, se hará exigible el saldo impago del convenio, más las 
sanciones por multas, recargos o intereses exonerados por el artículo 
530 y los devengados posteriormente.

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